Carta de presentación de la Inmobiliaria DATA HOUSE, C.A.
Nueva administradora residencial del edificio, a partir del mes de noviembre de 2013.
jueves, 28 de noviembre de 2013
lunes, 25 de noviembre de 2013
Práctica del SENTIDO COMÚN
Vecin@s debemos estar pendiente de nuestras MASCOTAS cuando éstas salen a dar un paseo por la terrazas y sus alrededores. Tampoco es correcto que lo hagan solas o en compañía de los niños.
Nuestro reglamento de condominio reza en su ART.39: "La convivencia entre copropietarios se regirá por los principios pertinentes a la moral, las buenas costumbres, el orden público y la solidaridad social, con especial atención al derecho a la vivienda y demás derechos humanos"
Nuestro reglamento de condominio reza en su ART.39: "La convivencia entre copropietarios se regirá por los principios pertinentes a la moral, las buenas costumbres, el orden público y la solidaridad social, con especial atención al derecho a la vivienda y demás derechos humanos"
La Norma del Ruido
Estimados
vecin@s
La
Ley de Propiedad Horizontal establece en el Art.3 la prohibición de producir
ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de
los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública
(daños a terceros y/o comunidades aledañas)
“Se entiende como ruidos molestos, todos
aquellos que sean nocivos y susceptibles de degradar o contaminar el ambiente.
La contaminación del ambiente por causa de ruido, toda exposición al ruido que
origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes,
los recursos naturales y el ambiente en general”
El
que contamine el ambiente con la realización de fiestas o reuniones
excesivamente escandalosas, será sancionado con multa de diez (10)
unidades tributarias* o
la realización de alguno de los trabajos comunitarios que establece la ley.
*La
sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de
zonas residenciales.
Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores
martes, 19 de noviembre de 2013
Retiro total de escombros fachada
Buenas tardes vecin@s
Por esta vía hacemos de su conocimiento que el día de ayer lunes 18 de noviembre de 2013 luego de casi una semana de presiones, reclamos y llamados de atención hacia la promotora finalmente fueron retirados los escombros que reposaban en la fachada de nuestro edificio.
Consideramos esto como un verdadero logro y la reconfirmación de nuestros DERECHOS pero también de nuestros DEBERES.
Por tal motivo hacemos un llamado a la conciencia ciudadana y al respecto por la sana convivencia entre todos los habitantes del "Parque Residencial La Superior"
En lo sucesivo queda terminantemente prohibido desechar escombros y residuos producto de remodelaciones, mudanzas o cualquier otra actividad ocasionada por propietarios o terceros (contratistas) en la fachada o cualquier otro lugar de la residencia.
El desconocimiento de esta medida puede resultar en sanciones de acuerdo al Art.39 de la Ley de Propiedad Horizontal: “El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción, será resuelto en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad”
Por su atención, muchas gracias!!
El equipo de voceros
La Superior Parque Residencial
Por esta vía hacemos de su conocimiento que el día de ayer lunes 18 de noviembre de 2013 luego de casi una semana de presiones, reclamos y llamados de atención hacia la promotora finalmente fueron retirados los escombros que reposaban en la fachada de nuestro edificio.
Consideramos esto como un verdadero logro y la reconfirmación de nuestros DERECHOS pero también de nuestros DEBERES.
Por tal motivo hacemos un llamado a la conciencia ciudadana y al respecto por la sana convivencia entre todos los habitantes del "Parque Residencial La Superior"
En lo sucesivo queda terminantemente prohibido desechar escombros y residuos producto de remodelaciones, mudanzas o cualquier otra actividad ocasionada por propietarios o terceros (contratistas) en la fachada o cualquier otro lugar de la residencia.
El desconocimiento de esta medida puede resultar en sanciones de acuerdo al Art.39 de la Ley de Propiedad Horizontal: “El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción, será resuelto en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad”
Por su atención, muchas gracias!!
El equipo de voceros
La Superior Parque Residencial
lunes, 11 de noviembre de 2013
Granito de arena
Buenas tardes
Estimados vecin@s!!
Se requiere de su aporte financiero para recolectar fondos y poder adquirir una cartelera de corcho que será instalada en el hall principal de ascensores, la cual funcionará como medio de difusión para que ud. este informado sobre los temas de interés y novedades relacionadas con nuestra comunidad.
Igualmente con motivo de la Navidad es propicio generar un ambiente agradable y acogedor, para ello se propone la compra de un árbol de navidad junto con su respectiva decoración.
Para efectuar su aporte puede dirigirse al apartamento 21-A después de las 05:00PM con la Sra. Rossana Marquett.
Favor contamos con su valiosa colaboración!!
Muchas gracias ;D
El equipo de voceros
PR La Superior
Normas sobre el uso de los bienes enajenables y de las cosas comunes
VECINO recuerda
Art. 33º Reglamento de condominio del edificio
1) Cada propietario deberá servirse del respectivo apartamento así como de los bienes comunes según el uso ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás. Los cuales no podrán en ningún caso ser modificadas, dañadas, o destinadas a usos distintos al establecido"
2) Ni el uso, ni las reparaciones, instalaciones de servicios, mejoras, bienes ornamentales, u otros aparatos de A/A, toldos, rejas o antenas, que puedan o deban ser hechas lícitamente tanto en los aptos. como en los bienes comunes, podrán suponer en ningún caso el menoscabo o alteración de:
3)"La existencia, seguridad, estructura general, solidez, distribución, configuración, FACHADAS, estado o aspecto arquitectónico exterior del edificio, su conservación o SUS CONDICIONES ESTÉTICAS, ambientales, sanitarias o higiénicas"
— en Ala sureste del edificio.Art. 33º Reglamento de condominio del edificio
1) Cada propietario deberá servirse del respectivo apartamento así como de los bienes comunes según el uso ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás. Los cuales no podrán en ningún caso ser modificadas, dañadas, o destinadas a usos distintos al establecido"
2) Ni el uso, ni las reparaciones, instalaciones de servicios, mejoras, bienes ornamentales, u otros aparatos de A/A, toldos, rejas o antenas, que puedan o deban ser hechas lícitamente tanto en los aptos. como en los bienes comunes, podrán suponer en ningún caso el menoscabo o alteración de:
3)"La existencia, seguridad, estructura general, solidez, distribución, configuración, FACHADAS, estado o aspecto arquitectónico exterior del edificio, su conservación o SUS CONDICIONES ESTÉTICAS, ambientales, sanitarias o higiénicas"
Ala sureste - piso 2 |
Ala sureste piso 5 |
Ala sureste - piso 9 |
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