Estimados
vecin@s
La
Ley de Propiedad Horizontal establece en el Art.3 la prohibición de producir
ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de
los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública
(daños a terceros y/o comunidades aledañas)
“Se entiende como ruidos molestos, todos
aquellos que sean nocivos y susceptibles de degradar o contaminar el ambiente.
La contaminación del ambiente por causa de ruido, toda exposición al ruido que
origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes,
los recursos naturales y el ambiente en general”
El
que contamine el ambiente con la realización de fiestas o reuniones
excesivamente escandalosas, será sancionado con multa de diez (10)
unidades tributarias* o
la realización de alguno de los trabajos comunitarios que establece la ley.
*La
sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de
zonas residenciales.
Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores