lunes, 25 de noviembre de 2013

La Norma del Ruido

Estimados vecin@s

La Ley de Propiedad Horizontal establece en el Art.3 la prohibición de producir ruidos, molestias ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública (daños a terceros y/o comunidades aledañas)

  “Se entiende como ruidos molestos, todos aquellos que sean nocivos y susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. La contaminación del ambiente por causa de ruido, toda exposición al ruido que origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general”

El que contamine el ambiente con la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias* o la realización de alguno de los trabajos comunitarios que establece la ley.

*La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales.


Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores

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